Matrimonio vs. pareja de hecho

  • Antes de la boda
guardarFoto: Tareq Photography
Foto: Tareq Photography
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Desde 1998, las parejas pueden inscribirse ante un Registro de Parejas de Hecho o un notario para dar fe de su unión y estabilidad sin tener que pasar por el altar o el Juzgado. A veces por miedo a “atarse”, y otras por temor al papeleo de la boda, algunas parejas eligen esta fórmula de validar su relación en lugar del matrimonio.

No obstante, este tipo de unión presenta más dificultades que el matrimonio, ya que se exigen pruebas de los años de convivencia y de relación para acreditarla, evitando de esta forma posibles fraudes para conseguir los beneficios que la unión conlleva.

Si no tienes claro que tipo de unión te conviene más, echa un vistazo a estos puntos sobre similitudes y diferencias, teniendo en cuenta que no existe una regulación a nivel nacional, por lo que deberás consultar la legislación concreta de tu lugar de residencia.

Permisos retribuidos: son iguales que en el matrimonio en caso de maternidad y paternidad.

Adopción: las parejas de hecho pueden adoptar, pero tienen más exigencias burocráticas.

Permiso laboral por enfermedad grave o muerte: disponen del mismo derecho que los cónyuges.

Hacienda: la pareja de hecho no puede hacer la Declaración de la Renta de forma conjunta. Sin embargo, el matrimonio puede hacer la que más le convenga (conjunta o individual). Además, en caso de donación la fiscalidad es menor para el matrimonio.

Pensión de viudedad: para acceder a este tipo de pensión en caso de fallecimiento de la pareja se debe demostrar que la relación continuaba al menos en los dos años anteriores, así como la convivencia durante los cinco años anteriores al fallecimiento. En el matrimonio no es necesario.

Asistencia sanitaria: después de un año de convivencia continuada demostrada las parejas de hecho pueden disponer de este derecho. El matrimonio dispone de él desde el primer momento.

Alquileres: el derecho de subrogación en la pareja de hecho se da después de demostrar dos años de convivencia. El matrimonio tiene este derecho desde el enlace.

Herencias: en caso de fallecimiento de la pareja, en la unión de hecho no se tiene derecho a heredar, a diferencia del matrimonio en el que se heredan todos los bienes. Si se quiere dejar herencia a la pareja de hecho, habría que hacer testamento ante notario.

Pensión alimenticia: queda fuera de la jurisdicción de familia en el caso de las parejas de hecho, debiendo solicitarla a través de un pleito específico.

Fórmula para regir el patrimonio: la pareja de hecho no dispone de una fórmula clara, a diferencia del matrimonio, en el que siempre rigen los bienes gananciales o la separación de bienes. En caso de separación de la pareja de hecho, no queda claro este punto y debería decidir un juez, aunque se puede tener previsto y registrar la fórmula elegida ante notario, de forma particular.

¿Cómo rompemos la unión?

Para disolver la unión no es necesario que un juez dicte sentencia de divorcio siempre y cuando no se tengan hijos en común. Si los hay, el trámite burocrático sería igual que un divorcio.

 


Autor invitado: Arancha de Premier Bodas
Wedding planner & Designer

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