Beneficios legales que ofrece el matrimonio: ¡seguro que no lo sabías!

Echa un ojo a la legislación sobre matrimonios y descubre todas las ventajas para tu familia tras el "sí, quiero".

Beneficios legales que ofrece el matrimonio: ¡seguro que no lo sabías!
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El amor, la conexión, la ideología, el vínculo, los valores, el futuro… El matrimonio se materializa entre las parejas por muchos motivos, pero su esencia es más importante de lo que parece a simple vista, incluso más que el aspecto sentimental.

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Casarse es una rúbrica del amor en pareja, y una vez que tenéis todos los requisitos necesarios para casaros, debéis saber que también trae consigo ventajas legales que, desde un punto de vista mucho más pragmático, hace la vida más fácil a los implicados en el futuro. Para ilustrarnos en el tema, la abogada María Jesús Robledo pone sobre la mesa la legislación sobre el matrimonio. Si creíamos en las bodas, en Zankyou cada vez estamos más seguros de su maravilloso encanto, tanto profundo como práctico.

Un asunto nacional

Las normas nacionales y las prácticas relacionadas con el matrimonio varían de un país a otro, sobre todo en lo que respecta a los deberes y obligaciones de las parejas casadas (sus bienes, sus obligaciones como padres o los apellidos…).

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Foto: The Creative Shot

También importa la relación entre el matrimonio civil y el religioso, ya que algunos países consideran el religioso equivalente al civil y otros no.  Además, también entra en juego la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan casarse. Hoy en día, conceden ese derecho 19 países: Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca , España, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Sudáfrica, Suecia y Uruguay. México y Reino Unido también gozan de este derecho, aunque no en todos sus territorios. Además, en Finlandia, las Islas Feroe, Guernsey y Jersey (estos dos últimos son dependencias de la Corona Británica) entró en vigencia en 2017.

Puntos importantes

En primer lugar, es importante saber que el matrimonio es un contrato que se inscribe en el Registro Civil, independientemente del tipo de celebración (civil o por la iglesia), pues genera los mismos efectos para los cónyuges y para los hijos de la pareja en caso de tenerlos.

“Cuando dos personas viven en común sin estar casados, aunque tengan hijos, no se realiza el vínculo que otorga derechos al cónyuge, sino que estos extremos son más difíciles de conseguir porque hay que cumplir unos requisitos de convivencia y tiempo”, cuenta María Jesús Robledo. En este caso, hablamos de derechos como la pensión de viudedad, la declaración de la renta o el derecho a la herencia cuando la pareja fallece sin testamento.

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Foto: Encarnación Campanario

Ventajas tributarias

Entre las ventajas tributarias que tenemos al estar casados, encontramos la posibilidad de tributación conjunta en el IRPF. “Este régimen de tributación es muy atractivo cuando los cónyuges tienen hijos o uno de ellos no trabaja. Además, existe la deducción por tributación conjunta”, afirma la abogada.

Seguidamente, el matrimonio permite la herencia por fallecimiento de uno de los cónyuges: “Al estar casados, al cónyuge superviviente le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia si hay hijos, o la mitad de la herencia si concurre con los padres del fallecido”. En caso de que el causante no tenga padres ni hijos, al cónyuge le corresponde el total de la herencia cuando no hay testamento.

Por otro lado, “encontramos el impuesto de sucesiones, que depende de la región en la que se halle la familia, por el que cónyuges e hijos pueden disfrutar de bonificaciones en el impuesto. Asimismo, la pensión de viudedad la puede solicitar el cónyuge casado sin tener que demostrar ningún otro requisito. En cuanto a los derechos de los hijos, existen menos diferencias. Aunque la pareja no esté casada, los hijos van a tener los mismos derechos”, señala la profesional.

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Foto: Fabian Luque

Seguridad Social

Si una pareja está casada, María Jesús Robledo afirma que solo se necesita que uno de los cónyuges trabaje para que el otro tenga derecho como beneficiario. Y añade: “En cuanto a la compra de cualquier bien durante el matrimonio, aunque lo compre uno solo de los cónyuges, pertenece a la sociedad de gananciales, es decir, al matrimonio, porque en la mayor parte de España, cuando te casas, rige el régimen de gananciales por el simple hecho del matrimonio”.

No obstante, también se puede cambiar este régimen haciendo capitulaciones matrimoniales ante Notario. En otras comunidades, como Cataluña o Baleares, rige el régimen de separación de bienes, es decir, que cada cónyuge es propietario de lo que adquiere, así como otros regímenes en otras comunidades como Navarra.

Existe la creencia generalizada de que la situación de la pareja que vive en común es más ventajosa si no existe matrimonio. Para sacarnos del mito, la profesional es tajante: “si existen bienes que comparten y tienen hijos, en caso de separación, los problemas son los mismos que si estuvieran casados, porque esos bienes hay que repartirlos y los hijos son para toda la vida, por lo que el procedimiento que habría que seguir sería el mismo en uno y otro caso”.

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Foto: Lorena San José

Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales son importantes para decidirse a dar el paso y preparar la boda. Generalmente, nos encontramos con que al matrimonio se le reconocen algunos beneficios que se niegan o son más difíciles de conseguir para las parejas de hecho. “Normalmente, no es por capricho o por anacronismo; no podemos olvidar que el Estado, al aplicar sus disposiciones (y disposiciones son todas) requiere seguridades, y de la misma forma que para acreditar nuestra edad o nuestro sexo enarbolamos el DNI, para acreditar nuestra situación personal de convivencia debemos enarbolar nuestro certificado de matrimonio”, comenta María Jesús Robledo.

Al Estado le interesa saber que existe ese vínculo para acceder a determinados beneficios que se dan única y exclusivamente a los matrimonios. “En determinadas ocasiones, a la mera convivencia de hecho se le otorgan determinados beneficios, pero, lógicamente, es más difícil de probar y el mismo organismo que se pliega ante un certificado de matrimonio requerirá mucha más acreditación de la situación personal a quien no lo tiene”, aconseja la abogada.

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Foto: Manu Prats

Evidentemente, una situación de hecho (vivir juntos sin casarse) es más difícil de acreditar que una de derecho (matrimonio). “Antiguamente, cuando no existía el divorcio, tenía más razón de ser que las administraciones buscasen la justicia social por encima de las seguridades, porque para algunas parejas no había solución a su situación personal”, apostilla la abogada. “Sin embargo, hoy en día no tiene sentido, y quien opte por no legalizar su situación personal, lo lógico es que tenga más dificultades para obtener los beneficios que únicamente se le conceden a uniones permanentes”, asegura.

“Para eso existe el matrimonio, no es una cuestión de sentimientos, es una mera cuestión jurídica”, finaliza María Jesús Robledo. Desde un punto de vista legal, todo son ventajas, pero es cierto que, desde Zankyou, abogamos por sellar la relación con una fiesta espectacular. Sí, además, resulta más beneficiosa para el futuro, ¡mucho mejor!

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