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Boda religiosa: ¿qué religiones son válidas en España?

BODA RELIGIOSA ? ¿Qué tipos de bodas religiosas se admiten en España? ¿Cómo son los trámites? Resuelve ya todas tus dudas

Boda religiosa: ¿qué religiones son válidas en España?
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La boda religiosa sigue siendo una opción elegida por muchas parejas. Aunque posiblemente te esté viniendo a la mente la típica boda por la iglesia, ten presente que hay otras religiones con sus correspondientes ritos matrimoniales. En España, el matrimonio en forma religiosa solo produce plenos efectos jurídicos si existe un acuerdo entre el Estado y la confesión religiosa de que se trate.

La libertad religiosa en España

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La Ley Orgánica de Libertad Religiosa que se aplica hoy en día data del año 1980.  Esta reconoce la posibilidad de cooperación entre el Estado y diferentes confesiones religiosas. Siempre atendiendo a su previa inscripción en el Registro de Entidades Religiosas y a que exista un arraigo en la sociedad. Por su parte, el artículo 60 del Código Civil reconoce plenos efectos legales al matrimonio celebrado de conformidad con el Derecho Canónico y las religiones a las que hace referencia la Ley que acabamos de señalar. A efectos prácticos, esto quiere decir que despliega efectos civiles una boda religiosa celebrada en la forma prevista por la Iglesia Católica, la Comunidad Islámica, la Iglesia Evangélica y la Comunidad Judía. Los matrimonios celebrados de acuerdo con los ritos de religiones diferentes a estas, no tendrán validez en el territorio nacional. Si una pareja se casa fuera de España por alguno de los ritos de las religiones aceptadas, su matrimonio será considerado válido aquí. En caso de que sea una pareja de extranjeros la que desee casarse en España de conformidad con alguno de los ritos antes señalados, podrá celebrar su matrimonio. Incluso si ese tipo de boda religiosa no está admitida en su país de origen.

Trámites comunes en la boda religiosa

A pesar de que la forma de celebración del matrimonio pueda ser diferente, hay trámites que son comunes y deben ajustarse a lo dispuesto en la legislación española. Especialmente la formación del expediente matrimonial. Con independencia de si te casas mediante boda religiosa o boda civil, antes del enlace se instruye un expediente a fin de acreditar que el matrimonio se puede celebrar. Lo que se busca es comprobar que ambos miembros de la pareja tienen la capacidad legal necesaria para poder consentir el matrimonio y que no existe ningún impedimento legal que pueda hacer que la unión no tenga validez. Cuando no se trata de un matrimonio civil, el expediente no termina con la autorización del enlace, sino con la expedición de la certificación acreditativa de la capacidad matrimonial (por duplicado). Una vez celebrado el matrimonio por el rito correspondiente, el encargado del Registro Civil verificará que no hayan pasado más de seis meses entre que se expidió la certificación y el enlace.

Celebración de la boda religiosa

Los trámites necesarios para que el matrimonio se considere celebrado varían según la religión de que se trate.

Iglesia católica

La Iglesia se encarga de hacer los trámites relativos al expediente matrimonial en el Registro Civil. Además de la documentación básica para dicho expediente (DNI, certificado de nacimiento, etc.), los futuros cónyuges deben presentar la partida de bautismo y hacer un cursillo prematrimonial. Unos meses antes de la fecha de la boda se hace la toma de dichos. Dos personas actúan a modo de testigos y confirman que los contrayentes desean casarse por voluntad propia.

Confesión evangélica

En este caso los interesados promueven la tramitación del expediente matrimonial ante el Registro Civil. Una vez que está listo, los novios manifiestan su consentimiento en casarse ante el ministro de culto que oficie la ceremonia y dos testigos.

Confesión judía

Es muy similar al caso anterior. Tras instruirse el expediente, y antes de que transcurran seis meses desde que el Registro Civil expidiera la certificación, los novios manifiestan su voluntad de unirse en matrimonio ante el ministro de culto que esté oficiando la ceremonia y dos testigos que sean mayores de edad.

Confesión islámica

Tras la elaboración del expediente, los novios contraen matrimonio ante un dirigente religioso islámico o Imán y un mínimo de dos testigos mayores de edad.

Trámites tras la boda religiosa

En todos estos casos, una vez celebrado el matrimonio, el responsable de llevar a cabo la unión expide una certificación expresiva en la que consta que dos personas se han casado. Esta certificación se remite al Registro Civil para que este haga la correspondiente anotación y emita el Libro de Familia. A fin de respetar los sentimientos religiosos y las tradiciones culturales asociadas a la religión, los matrimonios religiosos celebrados de conformidad con lo que hemos visto despliegan plenos efectos civiles en España. Es decir, que tienen los mismos efectos legales que una boda civil. Siempre y cuando, sea un enlace celebrado de conformidad con las confesiones señaladas. En caso de no ser así, no será válido ni se reconocerá.

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