¿Qué consecuencias tiene que mi pareja muera sin estar casados?

• Consecuencias de que mi pareja MUERA SIN ESTAR CASADOS • ¿Tienes derecho a la herencia y a recibir pensión de viudedad? Te lo aclaramos.

¿Qué consecuencias tiene que mi pareja muera sin estar casados?
Foto: Corazón de Pirata. Reloj Lazuli joyas
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A nadie le gusta pensar en la muerte. Sin embargo, no podemos obviar el hecho de que esta tiene repercusiones que van más allá del plano de los sentimientos. Por eso, muchas personas se preguntan, ¿cuáles son las consecuencias de que mi pareja muera sin estar casados? Vamos a ver que todo depende de la situación legal que tuvierais antes de que se produjera el fallecimiento. Porque no es lo mismo ser pareja de hecho que simplemente convivientes.

Consecuencias de que mi pareja muera sin estar casados

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Lo primero que debes tener en cuenta es que cuando una persona muere se abre la sucesión, que es el proceso a través del cual sus bienes y obligaciones (lo que tenía y lo que debía) se van a repartir entre los herederos. La forma de reparto del caudal hereditario seguirá lo dispuesto por el fallecido en su testamento. Si no hubiera dejado por escrito sus últimas voluntades, se seguirán los criterios de la sucesión intestada previstos en el Código Civil. Además, en el caso de una persona casada, su fallecimiento da lugar a que su cónyuge tenga derecho a cobrar una pensión de viudedad. Ahora veremos con más detalle si esta pensión existe en los casos en los que no haya una unión matrimonial. Por otro lado, hay que tener en cuenta cuestiones accesorias como las indemnizaciones. Si tu pareja tenía un seguro de vida y no especificó el nombre de los beneficiarios y simplemente se acogió a la fórmula de “herederos legales” y no te designó como tal en su testamento, eso quiere decir que no vas a recibir el dinero. Lo harán aquellos que sí tengan la condición de herederos legales, como sus padres, sus hijos o sus hermanos.

¿Tienes derecho a la herencia?

Al hablar de las herencias intestadas, el Código Civil se refiere a los cónyuges pero no a las parejas de hecho. Sin embargo, algunas legislaciones autonómicas sí consideran que la pareja de hecho tiene la condición de heredero legal. No obstante, en la mayoría de los casos no se atribuye al superviviente la propiedad de los bienes dejados por su pareja, sino un derecho de usufructo (derecho a usarlos). Por tanto, para saber si tienes derecho a tomar parte en el proceso de sucesión, debes estar atento a lo que diga la legislación de la Comunidad Autónoma en la que os inscribisteis como pareja de hecho. Si no estabais inscritos como pareja de hecho, no tienes derechos en la sucesión intestada. Si tu pareja hace testamento puede dejarte el tercio de libre disposición. En caso de que no tenga herederos forzosos, puede disponer libremente de sus bienes y dejártelos a ti o a otras personas o entidades.

El Impuesto de Sucesiones

Una de las consecuencias de que mi pareja muera sin estar casados es que, si llego a acceder a la herencia, tendré que pagar más en concepto de Impuesto de Sucesiones porque se me considera un familiar de cuarto grado, mientras que el cónyuge es un familiar de segundo grado. Cuanto más lejano sea el grado, más se paga en este impuesto.

¿Tienes derecho a la pensión de viudedad?

Pareja de hecho

En estos casos sí surge el derecho a percibir la pensión de viudedad, pero solo en ciertos casos:

  • Debe haber existido una convivencia estable de, al menos, cinco años antes del fallecimiento.
  • Durante el año previo al fallecimiento el “viudo o viuda” no podía tener ingresos superiores a los de su pareja.
  • Si ganas menos de 1,5 veces el SMI en cómputo anual, se te reconoce la pensión de forma inmediata.

Ya te habrás dado cuenta de que estos requisitos son discriminatorios. Si se reconoce una pensión de viudedad para las parejas de hecho, no tiene sentido que los requisitos de acceso exigidos sean más duros que los que deben cumplir quienes sí estaban casados con su pareja. Por suerte, estas medias discriminatorias desaparecerán previsiblemente en 2022.

Pareja en concubinato

Nos referimos ahora a las parejas que conviven, pero no están casadas ni inscritas como parejas de hecho. En estos casos no existe derecho a la pensión de viudedad. Pero ojo, que la Justicia tiene algo que decir al respecto. Recientemente una juez ha reconocido el derecho a esta pensión a una mujer cuya pareja falleció en verano de 2020. No habían podido contraer matrimonio porque había problemas con el certificado de nacimiento de él, y tampoco estaban inscritos en el Registro de Parejas de Hecho. Pero habían celebrado una ceremonia ante amigos y familiares y hasta habían tenido un viaje de luna de miel. La juez ha considerado que en este caso había una situación excepcional, porque la pareja incluso había iniciado su expediente matrimonial en 2018, pero no pudieron casarse por problemas administrativos. Por todo ello, la juez entiende que en este caso sí tiene lugar el reconocimiento de la pensión de viudedad.

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