Casarse siendo pareja de hecho: ventajas, curiosidades y pasos

➢La posibilidad de CASARSE SIENDO PAREJA DE HECHO aporta una serie de ventajas para los contrayentes. ➢ ¡Conócelas con más detalle!

Casarse siendo pareja de hecho: ventajas, curiosidades y pasos
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La posibilidad de casarse siendo pareja de hecho existe y tiene una serie de peculiaridades. Este artículo explica con más detalle las distintas circunstancias que has de tener en cuenta.

Casarse siendo pareja de hecho: todo lo que tienes que saber

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Lo primero que conviene que tengas en cuenta es que, si sois pareja de hecho, seguís siendo jurídicamente solteros. Esto implica, pues, que se tendrá que abrir un expediente en el Registro Civil o cuando vayáis al notario. Y esto se aplica, también, en lo referente al régimen matrimonial que decidáis (gananciales o separación de bienes); en caso de que decidáis realizar capitulaciones matrimoniales, este es el momento de definir qué régimen decidir.

Por otra parte, has de saber que, en España, el Registro de Parejas de Hecho depende de cada Comunidad Autónoma. En consecuencia, cualquier gestión o consulta que queráis hacer se tiene que realizar ahí, y no a nivel estatal. Como no hay una normativa global, lo cierto es que las diferencias de trato legal según el territorio son significativas, puesto que solo algunos territorios han aprobado una legislación específica para este colectivo. 

Además, el matrimonio es un paso distinto de la condición de pareja de hecho. Y lo cierto es que, hoy por hoy, aporta varias ventajas jurídicas.

Ventajas jurídicas del matrimonio

Si ya eres pareja de hecho, es evidente que dar el paso hacia el matrimonio te resultará menos difícil. Pero es que, además, tienes una serie de ventajas legales que te conviene considerar. Piensa que el matrimonio se rige por el Código Civil nacional lo que, en la mayoría de las Comunidades, da más derechos. Son los siguientes:

  • El matrimonio reconoce a los cónyuges viudos el derecho a heredar con carácter general. Esta circunstancia solo puede variar en aquellas Comunidades Autónomas con Derecho Foral que tengan disposiciones expresamente contrarias.
  • Los matrimonios pueden, si lo desean, tributar conjuntamente en el IRPF, cuestión que está vetada en las parejas de hecho. Por lo tanto, esta puede ser una buena manera de ahorrar impuestos.
  • Las personas casadas tienen derecho a permiso retribuido por matrimonio de 15 días, según el Estatuto de los Trabajadores. En cambio, las parejas de hecho solo podrán disfrutar de esta posibilidad si lo reconoce su correspondiente convenio colectivo. Algo similar sucede con los permisos por hospitalización o fallecimiento.
  • La solicitud de una pensión de viudedad en el caso de los matrimonios es automática, mientras que en las parejas de hecho dependerá de la Comunidad Autónoma y, por lo general, se exigen más requisitos.
  • El proceso para obtener una pensión compensatoria en caso de divorcio es más sencillo que en las parejas de hecho. Por lo tanto, esta es una forma de equilibrar derechos en la pareja si un progenitor se hace cargo de los hijos y por ello no trabaja.

Por estos motivos, contraer matrimonio aporta una serie de ventajas jurídicas que te conviene tener en cuenta. Esto te permitirá tomar una decisión con criterio.

Pasos para casarte si ya eres pareja de hecho

Para casarse siendo pareja de hecho se tienen que dar una serie de pasos. Recuerda que, a efectos legales, sois solteros, de manera que tendréis que volver a acreditar algunas cuestiones. El matrimonio se puede celebrar en el Juzgado, en el Ayuntamiento, en la Iglesia o ante notario. Los principales pasos importantes son los siguientes:

Acreditar la capacidad matrimonial

La acreditación de la capacidad matrimonial está establecida en el artículo 56 del CC. Básicamente, se trata de demostrar que no hay ninguna causa de incompatibilidad legal, como parentesco, matrimonio, edad mínima para casarse o cualquier otra cuestión que lo invalidase. Por lo tanto, se trata de demostrar que estáis en plena capacidad jurídica para casaros (aunque parezca paradójico, es así).

Este es el primer paso para tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil o, desde abril de 2021, en el notario, que se encargará de realizar los trámites. Para eso, será necesario que ambos contrayentes se identifiquen, haciendo constar su situación actual. La ventaja, con respecto a quien no es pareja de hecho, es que esta cuestión será más rápida porque no hay que aporta documentación adicional.

Decidir el régimen económico matrimonial

Las parejas de hecho no tienen un régimen económico matrimonial por defecto, de manera que regirá la costumbre de la misma o los acuerdos tácitos. Sin embargo, cuando se contrae matrimonio sí que hay un régimen matrimonial de bienes.

En España, el régimen de bienes que se establece por defecto, excepto en Cataluña y Baleares, es el de bienes gananciales, mientras que en esos territorios se aplica la separación de bienes. Si deseas cambiarlo en un sentido o en otro, es obligatorio realizar capitulaciones matrimoniales previamente. En el caso de la boda ante notario, las podrás firmar justo antes de la ceremonia, pero en los otros supuestos este trámite se ha de hacer antes.

Esta es una cuestión central si hay algún desequilibrio patrimonial importante entre los dos miembros de la pareja. Por lo tanto, si se quiere hacer algún cambio en el régimen económico, este será el momento de plantearlo.

Solicitar fecha y hora

La solicitud de la fecha y la hora es una cuestión central, y aquí podemos señalar que hay diferencias de calado según la situación. Por lo general, la solicitud de una fecha ante el juzgado o en el ayuntamiento es más rígida, puesto que solo suelen celebrar estos eventos un día concreto a la semana. En cambio, ante notario hay más flexibilidad, puesto que la ceremonia se puede celebrar cuándo y dónde quieras.

Por otra parte, vale la pena señalar que los trámites con los notarios se aceleran. En algunos casos, es posible casarse en una semana, puesto que las últimas reformas legislativas les permiten gestionar directamente el expediente matrimonial. Cuando se trata de bodas por el juzgado o el ayuntamiento, como mínimo se tardará entre 30 y 50 días.

Este será el último paso, junto con los dos testigos necesarios para firmar el acta matrimonial. Con estos pasos, ya os podréis casar y organizar la ceremonia.

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