Permiso por matrimonio: resolvemos todas tus dudas

¿Cuántos días os corresponden? ¿Con cuánta antelación hay que pedirlo a la empresa? Estas y muchas otras dudas sobre el permiso de matrimonio te las resolvemos en este post.

Permiso por matrimonio: resolvemos todas tus dudas
Foto: Carly Rae Hobbies via Unsplash
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Después de todo el proceso de organización de una boda llega por fin vuestro que podéis disfrutar de principio a fin ya más relajados. Pero como bien sabéis, os corresponden unos días de vacaciones gracias al permiso de matrimonio que es un derecho del que pueden disfrutar todos los trabajadores para poder hacer su viaje de luna de miel. Y seguramente tengas dudas respecto a esto.

Índice de contenido:

Permiso laboral por matrimonio, ¿qué es?

1. ¿Cuántos días corresponden?

2. ¿Desde cuándo empieza a contar?

3. ¿Cómo y cuándo informar a la empresa?

4. ¿Qué ocurre si tenéis un contrato temporal o a tiempo parcial?

5. ¿Qué pasa si eres autónomo?

6. ¿Y si las vacaciones coinciden con el permiso de boda?

7. ¿Y son segundas nupcias?

8. ¿Y si sois pareja de hecho?

Permiso laboral por matrimonio, ¿qué es?

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El permiso de matrimonio está recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y dice lo siguiente: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: quince días naturales en caso de matrimonio.” Este derecho es un permiso laboral retribuido, por lo que el trabajador, independientemente de si se casa en una ceremonia civil o religiosa, recibirá el salario que le corresponda durante esos días de vacaciones.

1. ¿Cuántos días corresponden?

Corresponden por permiso laboral de matrimonio 15 días naturales y consecutivos.

2. ¿Desde cuándo empieza a contar el permiso por matrimonio?

Son 15 días naturales (no hábiles) y empiezan a contar desde el día de la boda, salvo que los novios se casen (como hacen la mayoría) en sábado o domingo y esos días no sean laborables para ellos. Si es este caso, empezaría a contar desde el primer día laborable y no desde el día de la boda. En cualquier caso, os aconsejamos que consultéis vuestro convenio colectivo porque hay casos en los que se mejora esos 15 días naturales que establece la ley pero nunca se empeora.

Aunque la Ley establece que estos días se deben disfrutar justo después de la boda, pero si la empresa lo autoriza y llega a un acuerdo con el trabajador, podrá aplazar este permiso en el tiempo y disfrutarlo en otro momento posterior al enlace. Si esos días os coinciden con vuestras vacaciones, las perderéis así que intentad que no coincida o hacerlo seguido para tener más días libres juntos.

3. ¿Cómo y cuándo informar a la empresa?

El único requisito necesario es que hay que comunicar a la empresa previamente aunque la ley no especifica si hay que hacerlo de manera verbal o escrita o a quién comunicarlo. Así que dependerá de vuestra empresa, si es más formal o menos, el tipo de puesto que tengáis para saber a quién comunicárselo. Lo que sí tendréis que hacer es que cuando volváis de vuestro viaje de novios tendréis que presentar una copia del Libro de Familia o del acta de matrimonio donde queda registrada la fecha de vuestra boda. Si la empresa os exige un justificante previo tendréis que darles una invitación o una reserva del espacio con la fecha.

Como en otras cuestiones laborales, para solicitar el permiso por matrimonio se debe hacer con 15 días de antelación sobre todo para que la empresa pueda organizarse con tiempo y cubrir el puesto del trabajador en el caso de que sea necesario. En cualquier caso, podéis comunicarlo antes, en cuanto tengáis clara la fecha y la organización de la boda esté encaminada.

4. ¿Qué ocurre si tenéis un contrato temporal o a tiempo parcial?

El permiso por matrimonio lo podéis solicitar independientemente de vuestro tipo de contrato, ya sea parcial o temporal porque es parte de vuestros derechos laborales que tenéis como trabajadores. Así que no os preocupéis, porque podéis disfrutar de los mismos días de vacaciones que los que tengan contratos indefinidos o a jornada completa.

5. ¿Qué pasa si eres autónomo?

Si sois autónomos no tenéis derecho a remuneración durante esos días y si recibís al menos el 75% de ingresos de un solo cliente que en este caso tendréis 18 días de vacaciones no retribuidas al año, que podéis gastar en vuestro viaje y tendréis tres días más.

6. ¿Y si las vacaciones coinciden con el permiso de boda?

Es posible que si ya teníais organizado el calendario de vuestras vacaciones coincida justo con los días que os corresponden de permiso de matrimonio. Si esto os pasa es importante que tengáis en cuenta que vais a perder esos días de permiso que coincidan con vuestros días de vacaciones. Por eso, os recomendamos que os organicéis para evitarlo e incluso podéis hacer coincidir el final del permiso de boda con el inicio de vuestras vacaciones, siempre que a la empresa le parezca bien.

7. ¿Y si son segundas nupcias?

Si alguno de los dos o los dos miembros de la pareja se casa por segunda vez, tenéis los mismos derechos que en la primera boda y por tanto podréis disfrutar de los quince días de permiso de matrimonio. Pero eso sí, si os casáis con la misma pareja, esos días ya se dan por disfrutados como es lógico en el momento en que disteis el “sí quiero” la primera vez.

8. ¿Y si sois pareja de hecho?

Por otro lado, si en vez de casaros os hacéis pareja de hecho, debéis saber que no tendréis derecho a este permiso según la ley que lo explica pero aún así, podéis preguntar por vuestro convenio que quizá lo equipara. En el caso de que os caséis por segunda vez, sí tendréis derecho al permiso siempre y cuando sea con una persona diferente.

Lo que sí debéis tener claro es que la empresa no puede negarse a daros el permiso de matrimonio porque es un derecho de todo trabajador asalariado. Esperamos haber resuelto las dudas sobre el permiso de matrimonio.

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