Requisitos para casarse en España: todos los documentos que necesitas

¿Tienes dudas sobre los requisitos y documentos necesarios para casarte en España? Te contamos qué necesitas tanto para boda civil como religiosa, casos especiales y mucho más.

Requisitos para casarse en España: todos los documentos que necesitas
Foto: Diego Pagano
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¿Te vas a casar en España pero no sabes qué requisitos se necesitan? ¿Has empezado la organización de tu boda pero te pierdes en la parte legal? No te preocupes porque te vamos a resolver todas tus dudas, tanto si te casas por lo iglesia como por lo civil. Y es que aunque las bodas religiosas y las civiles son diferentes, ambas tienen una base legal común. No obstante, hay documentos y compromisos que distan entre ambos tipos de celebración. Independientemente de la boda en la que te hayas embarcado, en Zankyou te ayudamos con todos los aspectos diferenciadores y otros asuntos importantes que toda pareja debe tener en cuenta.

Índice de contenido sobre requisitos y documentos para casarse:

Trámites para celebrar una boda

1. Expediente matrimonial

Solicitud de apertura de expediente matrimonial

2. Registro Civil

3. ¿Quién puede contraer matrimonio?

4. Qué documentos necesitas

5. Casos especiales

Ceremonia de la boda

Trámites para celebrar una boda

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Las bodas civiles, tradicionalmente, se han gestionado ante el Registro Civil de la localidad de los cónyuges o de uno de ellos. Sin embargo, y gracias a la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, desde 2015 este trámite lo pueden hacer notarios y, además, desde 2021 con la nueva Ley de Registro Civil pueden asumir todo el proceso de principio a fin. Los trámites que tienes que seguir, para tu boda civil, son básicamente tres: la solicitud de apertura de expediente matrimonial, la solicitud de fecha de la ceremonia y la ceremonia propiamente dicha.

1. Expediente matrimonial

Todo se inicia con el expediente matrimonial. Es el principio de todo y sin él no se puede celebrar válidamente ninguna boda civil o religiosa. Incluye todos los datos de ambos contrayentes (familia, estado civil, nacionalidad…) y del gran día (fecha, tipo de celebración, lugar de celebración…).

Seguidamente, un apartado con otros datos de importancia en el que podrían reflejarse aspectos como los datos sobre el reconocimiento de hijos o el régimen económico matrimonial. Finalmente, el apartado del declarante refleja los datos de la persona que inicia este trámite, si bien puede ser uno de los propios contrayentes.

Solicitud de apertura de expediente matrimonial

Lo primero que hay que gestionar es la apertura de expediente matrimonial para que se compruebe la idoneidad. Hay que señalar que este documento se puede gestionar, bien ante el Registro Civil, bien ante el notario que te asigne el Colegio de Notarios; la principal diferencia está en el plazo, por lo general, más reducido en el segundo caso que en el primero.

Dicho esto, has de saber que la documentación que tendrás que presentar ante el responsable de gestionar el expediente es la misma y que variará, solo, en función de tus circunstancias personales o de tu cónyuge. Además, tiene que haber un testigo. Estos son los documentos:

  • Partidas de nacimiento de los dos. Este documento es imprescindible para dar fe del correcto registro de ambos contrayentes.
  • Certificados de empadronamiento de los últimos dos años. Esto es importante para acreditar el arraigo.
  • DNI o TIE (si uno o los dos cónyuges son extranjeros). Hay que recordar que, en España, únicamente pueden contraer matrimonio los mayores de 16 años. En caso de que uno de los cónyuges sea menor de edad, ha de contar con autorización de los progenitores o copia de la declaración de emancipación.
  • Las personas viudas o divorciadas han de presentar el certificado del anterior matrimonio. Tiene que constar el fallecimiento del cónyuge o la anotación expresa del divorcio.
  • Las personas extranjeras tienen que contar con un certificado de su embajada que acredite la inscripción y el Estado Civil. Además, has de tener en cuenta que, si la lengua oficial no es el español, tendrán que incluir una traducción jurada.

Hay que recordar que, en caso de que algún documento sea incorrecto, hay que volver a realizar el proceso. Una vez que esté aprobado el expediente matrimonial, dispondrás de un año para celebrar el enlace.

Solicitud de fecha de la ceremonia

La solicitud de la fecha de la ceremonia es el segundo paso y, en este caso, se impondrán las necesidades de tiempo o de personalización.

Si has gestionado el expediente ante el Registro Civil, cuando este te indique que toda la documentación es correcta, podrás pedir la fecha. Aunque variará según la carga de trabajo, raramente conseguirás la fecha en menos de un mes. Por otra parte, has de tener en cuenta que puedes optar por casarte en el Juzgado de Paz o en el ayuntamiento. La boda civil en el Juzgado es siempre gratuita, pero en el ayuntamiento algunos municipios cobran tasas; en ese caso, cuando pidas la fecha de la boda tendrás que entregar el impreso que acredita el pago de las tasas.

En el caso de que el expediente matrimonial lo gestione el notario, el proceso se acelera sustancialmente. Una vez que lo tengas listo, puedes optar por que sea ese mismo profesional el que te case o, por el contrario, pedir que sea otro notario de tu confianza. Sea como fuere, la fecha, una vez todo listo, puede acortarse a tan solo una semana. Eso sí, si te casas ante notario, tendrás que pagar unas tasas.

2. Registro Civil

El Registro Civil es la piedra angular de la aventura matrimonial. Es el organismo en que se inscribe y por tanto realiza un control de legalidad de cualquier acto o hecho relativo al estado civil de las personas naturales. En el caso del matrimonio, si los contrayentes viven en diferentes municipios antes de la boda, se debe elegir uno de ellos para presentar los documentos previos e inscribir el matrimonio tras la ceremonia.

En el ámbito civil, el lugar de celebración no tiene por qué ser el mismo en el que se encuentre el Registro Civil, pero requiere la presencia del Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz, del Alcalde o Concejal en el que se haya delegado la tarea, o el Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes.

Tras la celebración, la pareja debe acudir al Registro Civil a inscribir el matrimonio. A diferencia de lo que ocurre en el rito religioso, son los contrayentes los que deben completar esta tarea. Si se organiza la boda ante notario, es el propio notario quien inscribe el matrimonio, ahorrando tiempo y desplazamientos a la pareja.

En cuanto al matrimonio canónico, el párroco se encarga de casi todos los asuntos. En primer lugar, este une en matrimonio a los dos contrayentes y a ese consentimiento se le otorga validez a efectos civiles. A continuación, el propio párroco es el encargado del tema administrativo, es decir, de comunicar dicho consentimiento al Registro Civil, para inscribir el matrimonio.

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Foto: Manu Prats

3. ¿Quién puede contraer matrimonio?

Como ya hemos dicho, ambos matrimonios comparten base legal y contienen los mismos requisitos, determinados por el Código Civil, que son ineludibles para todos. Sin embargo, el rito religioso puede incluir  compromisos y documentos extra ajenos al Derecho Civil y por tanto, que afectan solo a quienes profesan la religión en cuestión.

Antes de nada, es conveniente saber que, en el ámbito civil, los contrayentes pueden ser solteros, divorciados o viudos, mientras que el rito religioso solo acepta a contrayentes solteros o viudos, pero no divorciados. Desde el punto de vista de la capacidad, la persona que va a casarse debe estar en pleno derecho de sus facultades psíquicas para dar su consentimiento. Si se cumple esta norma principal, el contrayente debe ser mayor de edad o menor, mayor de 16 años emancipado  y no estar casado.

Los contrayentes no pueden ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres e hijos) ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (hermanos o tíos y sobrinos). A su vez, ninguno de ellos podría casarse si ha sido condenado por muerte dolosa, tanto por autoría o participación, de anteriores parejas o cónyuges, salvo dispensa concedida  por el juez.

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Foto: 274km fotografía

En el ámbito religioso católico, muchos requisitos cambian según la diócesis, pero sus documentos básicos son la fotocopia del carné de identidad, el pasaporte o la tarjeta de residencia de cada contrayente; las correspondientes partidas de bautismo de ambos, disponibles en las parroquias en las que fueron bautizados, y la fotocopia del libro de familia con el nombre de cada uno. Además, y a disposición en el Registro Civil del lugar de nacimiento, el certificado literal de nacimiento de cada uno de ellos, y el certificado de fe y estado (acredita que una persona está viva y su estado civil), que se puede conseguir en el Registro Civil del lugar de domicilio.

Además, los contrayentes deberán estar acompañados de dos testigos no familiares que se encargarán de responder a una preguntas que se engloban dentro de la llamada toma de dichos, donde la Iglesia busca confirmar que ambos protagonistas no están casados y que afrontan este paso libremente. 

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Foto: Javier Gurrea

4. Qué documentos necesitas para tu boda

Según el Ministerio de Exteriores, las personas que deseen contraer matrimonio en España necesitan presentar una serie de documentos, distinguiendo si son españoles o extranjeros:

Documentación para ciudadanos españoles:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos.
  • Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses.
  • Certificado de residencia o empadronamiento relativo al domicilio de los dos últimos años que expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses.
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los cónyuges. Su formulario aparece contenido en la instancia que se debe cumplimentar en el mismo Registro Civil o presentar en la Notaría.
  • Instancia del Registro Civil firmada por ambos.
  • En caso de estar divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de disolución del mismo.
  • En caso de estar viudo, certificado de matrimonio que expide el Registro Civil y el Certificado literal de defunción del cónyuge anterior y Libro de Familia.

Documentación para ciudadanos extranjeros:

  • Certificado plurilingüe de nacimiento.
  • Certificado de capacidad matrimonial o de estado civil.
  • Certificado de empadronamiento o residencia de los dos últimos años.
  • Fotocopia del pasaporte, permiso de residencia o NIE.
  • En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio, así como sentencia de divorcio debidamente traducida.
  • En caso de ser viudo, certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del cónyuge.

Qué hacer con esta documentación

Es el momento de ir al Notario o al Registro Civil con dos testigos y así se inicia el proceso para que se expida la declaración de la celebración y os den una fecha en cuestión de días para vuestro enlace.

5. Casos especiales

En caso de viudedad de uno de los contrayentes, este deberá presentar el certificado de matrimonio en el que aparezca reflejada la unión con el cónyuge fallecido. Este documento acompañará al correspondiente certificado de defunción de dicho cónyuge.

Si se ha contraído matrimonio por lo civil y se busca una unión religiosa posterior, es necesaria la presentación del certificado del matrimonio civil y una fotocopia del mismo extraída del Registro Civil pertinente. Además, en caso de contraer matrimonio por la Iglesia tras haberlo contraído con otra persona por lo civil, se requiere la partida del matrimonio civil legalizada y una sentencia firme de divorcio de ese matrimonio antes de proceder a la celebración religiosa.

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Foto: Sara Lobla

Ceremonia de la boda

La ceremonia de boda es el último trámite que hay que realizar para que el matrimonio se considere válido. Conviene señalar que, con independencia del formato que elijas, ha de haber un mínimo de dos testigos en la ceremonia. En la boda se firma el acta matrimonial, que es la que da validez al vínculo. La personalización de la ceremonia, en teoría, es más fácil con un notario, puesto que puedes encontrar a un profesional que esté dispuesto a desplazarse o a casarte un determinado día o a una hora, siempre que lo pagues. Esta es la razón por la que, si optas por un determinado tipo de ceremonia, es bueno que cuentes con un asesoramiento especializado.

¿Alguna duda? Esperamos que todo el ajetreo que supone el papeleo previo a la boda resulte más sencillo a partir de ahora. El siguiente paso es empezar a organizar, así que aquí tienes una checklist de boda para que no se te olvide nada. Descubre, además, los beneficios legales que ofrece el matrimonio en este vídeo:

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