La verdad sobre la separación de bienes, el régimen de gananciales y el régimen de participación

Resuelve todas las dudas que te surjan sobre los términos jurídicos que tienes que conocer antes de casarte.

La verdad sobre la separación de bienes, el régimen de gananciales y el régimen de participación
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Cuando dos vidas se unen, el aspecto económico cobra especial relevancia. Dejando a un lado el terreno del amor, el futuro de la pareja debe sustentarte económicamente para asegurar un determinado tipo de vida. La boda es importante en este sentido, pues determina el panorama económico en el que va a vivir la pareja en relación con los regímenes económicos matrimoniales que se escojan.

Regímenes económicos matrimoniales

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Sin embargo, existen numerosas dudas respecto al tema y muchas veces se cometen errores a la hora de decidir, opinar o, incluso, nombrar. Veamos qué diferencias hay entre estos regímenes basándonos en lo que nos cuenta el Código Civil. 

Nuestro derecho contempla tres tipos de regímenes:

  • Régimen o sociedad de gananciales
  • Separación de bienes
  • Régimen de participación

Régimen o sociedad de gananciales

Artículos del 1344 al 1347  y artículo 1355 del Código Civil.

Artículo 93.1 del Reglamento Hipotecario 1982. CC RH 

Es el más corriente en casi toda España. También es el régimen supletorio, porque si no se opta por ninguno de los regímenes posibles, rige desde el momento del matrimonio. Para cambiarlo por otro hay que hacer una escritura pública (ante notario) que se llama capitulaciones matrimoniales. En dicha escritura, los cónyuges manifiestan que el régimen que quieren que rija su matrimonio sea el que decidan ellos.

Los bienes anteriores al matrimonio son privativos, es decir, cada uno mantiene como suyos los bienes anteriores. Sin embargo, todo aquello que se adquiera a partir del matrimonio se reputará ganancial, es decir, que será de ambos por mitad. También serán privativos los que se reciban después de casados, por título gratuito (donaciones o herencias). Pero, en general, todo lo que se adquiera y gane desde la boda será de ambos por mitad, con independencia de si uno gana más dinero que otro.

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Foto: Eztiphoto

Separación de bienes

Artículos 1437, 1438, 1440 y 1441.

El llamado régimen de separación de bienes se produce cuando cada uno de los consortes tiene sus propios bienes y su propio patrimonio, de manera que no existe ningún tipo de unión o de confusión y, tampoco, por el mero hecho del matrimonio, ningún tipo de comunidad.

Este régimen es supletorio (es decir, que rige en defecto de pacto) en Cataluña y Baleares.

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Foto: Wedding’s Art

Régimen de participación

Artículos 1411 y 1412.

Es un régimen prácticamente residual. En él, durante el matrimonio rige entre los esposos el sistema de separación de bienes y cada uno de ellos disfruta y dispone libremente de sus bienes. Sin embargo, adquiere el derecho de participar en las ganancia que obtenga el otro, que se liquidan y abonan al liquidarse el régimen.

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Foto: PhotoLOVEgraphy

La boda es un momento crucial para determinar el futuro económico de la pareja. Pero en Zankyou somos muy románticos y preferimos abanderar el refrán español “Contigo, pan y cebolla”, que habla de la importancia del amor independientemente de la riqueza. El dinero es importante para vivir, pero no sirve para alcanzar la felicidad; el amor puede mucho más que él. 

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