Aunque somos defensores del “felices para siempre”, la realidad es que muchos matrimonios no funcionan y se terminan por diferentes razones. Y no es que esas parejas tomaran una mala decisión (si es que han acabado en divorcio), ya que la experiencia vivida puede servir para el futuro, pero la vida está llena de contradicciones y complicaciones.
No obstante, ello no implica que no existan las segundas oportunidades en materia nupcial; Cupido guarda más flechas para aquellos que quieran intentarlo. Sin embargo, hay consideraciones importantes que estos novios deben saber antes de lanzarse a la aventura.
- Si la primera boda fue por el rito católico
- Si la primera boda fue por lo civil
- En caso de que haya hijos
- Si existe una pensión compensatoria hacia el cónyuge + viudedad
Si la primera boda fue por el rito católico
En caso de una boda religiosa, las posibilidades disminuyen. Para empezar, es importante saber que la Iglesia no contempla el divorcio en ningún caso, ya que considera el matrimonio como un sacramento indisoluble. Así, en caso de divorcio, no existen ninguna posibilidad de volverse a casar por la iglesia, salvo bendiciones de alianzas o misas simbólicas que en ningún caso están ligadas con el sacramento del matrimonio.
Si una persona que se casó en el pasado por la Iglesia quiere volver a casarse por el rito católico, solo podrá hacerlo de nuevo si su anterior matrimonio acabó por viudedad o por anulación. Este último caso es muy complejo, ya que las anulaciones se solicitan en casos muy puntuales y tras un exhaustivo análisis de las causas que pueden proporcionar esa anulación.
Si la primera boda fue por lo civil
En el caso de las bodas civiles no existen trabas tan estrictas salvo las normales. En primer lugar, requieres todos los documentos que presentaste para tu primer matrimonio, fuera civil o religioso: los documentos de identidad de los contrayentes, los certificados literales de nacimiento de ambos, los datos personales de los testigos de la nueva boda y los documentos justificativos del domicilio de los contrayentes (Padrón Municipal).
En segundo lugar, necesitas el certificado literal del matrimonio anterior en donde consta el divorcio o la anulación del mismo. Sin este último, no podrá celebrarse ninguna boda, ya que la bigamia no está permitida en España desde el siglo VII, cuando se dictó en el llamado Fuero Juzgo, y se ha mantenido en todas las legislaciones posteriores hasta nuestros días.
En caso de que haya hijos
A no ser que el deseo de la pareja sea casarse por la Iglesia, el primer matrimonio no afecta en el segundo a no ser que haya hijos de por medio. En este caso, hay puntos que es conveniente tener en cuenta. Los matrimonios que deciden casarse en régimen de gananciales estarán sujetos a este incluso después del divorcio, ya que el patrimonio del nuevo matrimonio podría verse afectado si uno de los contrayentes deja de abonar la pensión de los hijos. Para proteger ese nuevo patrimonio, muchas personas que optan por segundas nupcias eligen la separación de bienes.
Otro de los supuestos es que uno de los nuevos contrayentes, por ejercer la custodia de los hijos, conserve una casa del matrimonio anterior, de la que el anterior cónyuge es copropietario, y además ostente la custodia exclusiva de los hijos. En este caso, la pensión de esa persona de cara a la manutención del hijo podría verse reducida.
Si existe una pensión compensatoria hacia el cónyuge + viudedad
La pensión compensatoria que recibe un cónyuge por parte del antiguo desaparecería si el primero vuelve a casarse. Y en caso de fallecimiento de una persona que se había casado por segunda vez, y cuya expareja recibía una pensión compensatoria, esta última recibiría esa cuantía por parte del Estado, mientras que la nueva mujer (y viuda) recibiría el resto de la pensión de viudedad.
Si tu primer matrimonio ha terminado (por la razón que sea) y te has vuelto a enamorar, ¿por qué no volver a dar el “sí, quiero”? Eso sí: ¡lee la letra pequeña antes de lanzarte a la aventura!
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