Una pareja de hecho tiene que cumplir con una serie de condiciones para registrarse, entre ellos de convivencia previa. Esta entrada te indica los detalles de este requisito.
Los requisitos de convivencia previa para ser pareja de hecho
Las parejas de hecho son una modalidad de convivencia que reconoce derechos a las personas que la conforman. No existe una ley reguladora estatal, aunque este supuesto sí que se reconoce con carácter general.
Por lo tanto, lo que han hecho la mayoría de las Comunidades Autónomas (CC. AA) es promulgar una ley específica. Y lo que hay que señalar es que un requisito previo es que ha de haber un tiempo de convivencia previa. Esta es una diferencia importante con respecto a los matrimonios, que no exigen esta circunstancia acreditativa. Sea como fuere, sí tienes que saber que, en toda España, puedes registrarte como pareja. Hay que señalar, además, que el desarrollo de normativas estatales como la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha facilitado la gestión ante notario y ha reducido los plazos.
Por regla general, para acreditar la convivencia previa se proporcionan los certificados de empadronamiento de las dos personas o el domicilio fiscal. De esta forma, se puede demostrar la relación de convivencia análoga a la matrimonial. En algunos casos, también será válido con proporcionar un certificado de la Seguridad Social en la que una de las personas sea beneficiaria.
Ahora bien, en esta obligación existen variaciones en función del territorio que conviene conocer. Estos son los principales matices según la Comunidad:
Tiempo de convivencia previa establecido
La mayoría de las CC. AA (hasta 13) han promulgado leyes reguladoras de Parejas de Hecho. Y, como principio general, todas exigen un tiempo mínimo de convivencia para validar la unión. Dicho esto, el tiempo requerido puede variar, y mucho, dependiendo del territorio.
Como principio general, para que puedas registrarte, necesitarás entre uno y 2 años de convivencia. Por lo tanto, tendrás que acreditar la antigüedad de tu empadronamiento (y el de tu pareja) para que se considere válido. Esto está concebido para que se evite el fraude de ley, validando solo aquellas uniones en las que hay una convivencia efectiva. Aunque la tendencia es a reducir los plazos, sí es conveniente revisar este impedimento porque contraer matrimonio puede ser más fácil.
Por lo tanto, y como paso básico, tienes que plantearte que, como mínimo, te pedirán que hayáis convivido durante un año. Eso sí, como elemento general, te irá bien enterarte de la legislación de tu territorio.
Excepciones a la normativa
Existen algunos territorios en los que se imponen excepciones a la normativa de la convivencia previa. La principal opción es que las parejas con hijos no tendrán que acreditar la convivencia. En ese caso, se considera que ya existe una familia y, por lo tanto, no se hace necesario dar más acreditaciones que justifiquen la constitución. Este criterio se está generalizando.
Otra excepción es la de Cataluña, que no exige ningún tiempo de convivencia previa si se hace ante notario. Por lo tanto, el proceso se acelerará y será mucho más rápido. La legislación de parejas de la Comunidad no exige esa condición, aunque sí que hay que residir en el mismo domicilio. En los últimos años, se están flexibilizando estas condiciones, y hay que recordar que esta posibilidad existe desde 2015. Las actualizaciones de la legislación están contemplando esta opción.
En estos casos, para evitar problemas o confusiones, se hace altamente recomendable que cuentes con un asesoramiento especializado en registro de parejas. Es posible que, por falta de información, no conozcas si esta es la alternativa que te conviene. Y, por supuesto, la descentralización legislativa implica, también, que tengas que conocer lo que sucede en cada territorio.
FAQS sobre las parejas de hecho: qué tienes que saber
Cuando se habla sobre el fenómeno de las parejas de hecho, es recurrente hacerse una serie de preguntas. No en vano, disponer de estos datos facilitará la toma de decisiones sobre el régimen que más os conviene. Aquí aclaramos las más importantes:
Las parejas de hecho tienen los mismos derechos que un matrimonio
No, y hay que añadir que la mayor o menor equiparación de derechos dependerá de la legislación autonómica. En cualquier caso, hay que señalar que en aspectos como los permisos, el Estatuto de los Trabajadores no reconoce esa igualdad. También hay que decir que, por lo general, los plazos para disfrutar de derechos requeridos para las parejas es superior que para los matrimonios.
¿Dónde registrarse como pareja de hecho?
Las opciones para registrarse como pareja de hecho son, fundamentalmente, dos. En primer lugar, puedes hacerlo ante el registro que corresponde a tu Comunidad. La otra opción, que se ha desarrollado gracias al desarrollo de la jurisdicción voluntaria, es hacerlo ante notario, por lo que se reducirán los plazos. Es cierto que el coste en el segundo caso es superior, pero si quieres simplificar, valdrá la pena.
¿Los hijos de las parejas de hecho tienen los mismos derechos?
Sí, en este caso no hay variación porque el Código Civil establece esta igualdad jurídica. En este sentido, el registro no es relevante porque lo que se prioriza es la filiación y el reconocimiento, aunque en las parejas registradas este ya se dará por supuesto. Existe una presunción de paternidad que ahorrará problemas a la hora de registrar a los hijos.
¿Cuánto se tarda en registrarse?
Lo cierto es que el plazo se reduce mucho porque el estado civil no cambia: ambos contrayentes seguirán siendo solteros. Por lo tanto, y si se hace ante notario, lo único que necesitas es aportar la documentación y pedir cita. En menos de una semana, todo el proceso estará finalizado, de manera que es una buena forma de evitar problemas.
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