¿Qué sucede si un cónyuge tiene una vivienda comprada antes del matrimonio?

VIVIENDA COMPRADA ANTES DEL MATRIMONIO ? ¿Qué ocurre con ella si la pareja acaba divorciándose? ¿Hay que pagar algo al otro cónyuge?

¿Qué sucede si un cónyuge tiene una vivienda comprada antes del matrimonio?
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Tener una vivienda comprada antes del matrimonio es algo que puede dar lugar a diferentes situaciones en función de lo que pase con respecto al pago y el uso de la misma. A priori, será siempre un bien privativo, aunque la pareja se case aplicando el régimen de sociedad de gananciales a su matrimonio. Pero el poder de disposición del propietario puede verse afectado si este inmueble acaba siendo la vivienda familiar, o si su pareja ha contribuido al levantamiento de las cargas (ha pagado parte de la hipoteca).

Bienes privativos vs. gananciales

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Cuando una pareja se casa en régimen de gananciales, todos los bienes y deudas que se asuman a partir de la fecha del matrimonio se presumirán comunes al 50%. No obstante, esta presunción se puede romper si se acredita que la titularidad no es por mitad. O incluso que el bien o la deuda pertenecen a uno solo de ellos.

Sin embargo, aquellos bienes que pertenecían a uno solo de los cónyuges conservarán siempre su carácter privativo, aunque el matrimonio aplique el régimen de gananciales. Ahora bien, si durante la duración del matrimonio ese bien es vendido, el dinero obtenido con la venta se considerará automáticamente ganancial.

Vivienda comprada antes del matrimonio por un cónyuge: diferentes situaciones

Vivienda comprada y pagada antes del matrimonio

Si uno de los cónyuges compró y pagó un inmueble antes de casarse, este bien siempre tendrá carácter privativo, por mucho que la pareja se casara en régimen de gananciales. 

Vivienda comprada antes del matrimonio y pagada durante el mismo

En caso de que la vivienda se haya adquirido antes del matrimonio, se haya convertido en el domicilio familiar, y la hipoteca se haya seguido pagando una vez celebrado el enlace. Se aplica el artículo 1357 del Código Civil, que especifica que este bien tiene una consideración diferente al resto de gananciales.

Corresponde en proindiviso a la sociedad ganancial y al titular del inmueble, en proporción al valor de las aportaciones respectiva de cada parte.

Si una pareja en esta situación se separa. El propietario deberá abonar a su ex pareja el importe correspondiente al porcentaje del inmueble que se sufragó con dinero perteneciente a la sociedad de gananciales para poder disponer libremente de él. En caso contrario, necesitará el consentimiento de su ex pareja para vender y, además, deberá abonarle después de la venta la parte que le corresponda a esta.

Si la vivienda nunca ha constituido domicilio familiar, seguirá siendo un bien privativo a todos los efectos. No se considerará que pertenece en parte a la sociedad de gananciales. Por tanto, el titular podrá disponer libremente de ella en cualquier momento.

Vivienda comprada antes del matrimonio: divorcio con hijos

En el supuesto de que uno de los cónyuges tenga una vivienda en propiedad adquirida antes del matrimonio. Si se separa o divorcia y el uso de la vivienda se atribuye a quien tenga la custodia de los hijos menores, será el juez el que tenga que decidir si este inmueble se puede o no vender.

¿Cómo evitar este tipo de problemas?

Quien tiene una vivienda en propiedad puede encontrarse con la desagradable sorpresa de que en el momento del divorcio deba abonar parte del importe de la misma a su ex cónyuge para volver a ser propietario en exclusiva de la misma. Como hemos visto, esto solo ocurre si el inmueble se ha estado pagando estando en vigor la sociedad de gananciales y, además, es o ha sido la vivienda familiar.

No hay duda de que esto causa problemas, porque implica hacer un desembolso extra que, con frecuencia, se piensa que no se va a tener que hacer.

La mejor forma de evitar una situación de este tipo es hacer capitulaciones matrimoniales y escoger el régimen de separación de bienes. De esta manera, no se forma una comunidad de gananciales entre los cónyuges, cada uno conserva su patrimonio en exclusiva. Esto quiere decir que las cuotas de hipoteca sufragadas durante la vigencia del matrimonio son pagadas únicamente con dinero del titular del inmueble. En consecuencia, si el matrimonio acaba, el propietario no tiene que compensar a la otra parte en forma alguna.

Lo ideal es hacer las capitulaciones antes de celebrar la boda. No obstante, nada impide hacerlas después. Aunque, al disolverse la sociedad de gananciales, habrá que pagar a Hacienda por el incremento patrimonial experimentado al repartirse los bienes. De ahí que sea más aconsejable hacerlo antes de casarse para ahorrarse algo de dinero.

La importancia de asesorarse bien

Como hemos visto, tener una vivienda comprada antes del matrimonio no siempre implica que la otra parte no va a tener ningún derecho sobre ella en caso de divorcio. Esto es algo que la mayoría de la gente no sabe. Se convencen de que todo lo adquirido antes del matrimonio es suyo en exclusiva, y no entran a valorar situaciones particulares como el hecho de que esa vivienda se acabe pagando con dinero ganancial y sea el domicilio familiar.

Esto nos lleva a la conclusión de que lo mejor que se puede hacer en estos casos es dejarse asesorar. Más que consultar con el Notario, resulta conveniente plantear la situación ante un abogado especializado. Seguramente este aconsejará optar por la separación de bienes. Porque es la modalidad que menos problemas da de cara al futuro si se produce un divorcio.

No se trata de ser egoísta, ni mucho menos. Pero tampoco hay que resignarse a perder algo que una persona ha adquirido con su esfuerzo. Además, la separación de bienes es la mejor manera de proteger los intereses económicos de la familia. Porque, si uno de los miembros de la pareja se endeuda, el patrimonio de la otra parte quedará totalmente a salvo. Esto quiere decir que el matrimonio nunca va a quedarse del todo sin recursos.

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