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¿Cómo se redactan las capitulaciones?

➢ Las CAPITULACIONES MATRIMONIALES son un acuerdo opcional previo o posterior al matrimonio. ➢ ¡Conoce cómo redactarlas!

¿Cómo se redactan las capitulaciones?
Foto: Concha Molina
  • Trámites boda
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Las capitulaciones matrimoniales son un documento que, en algunos casos, se firma y que conviene saber cuándo y cómo redactarlas. Esta entrada te da más información sobre esta cuestión.

Qué son las capitulaciones matrimoniales

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Las capitulaciones matrimoniales son un contrato entre dos personas que van a contraer matrimonio o que ya están casadas. En principio, es un documento en el que pueden constar todo tipo de condiciones referentes a la convivencia, aunque lo más habitual es que se centre en la cuestión de la distribución de los bienes. También, en las posibles compensaciones en caso de divorcio. En España, los dos principales (pero no únicos) sistemas de distribución patrimonial en el matrimonio son los gananciales y la separación de bienes.

Hay que recordar que el sistema de distribución de bienes por defecto en el matrimonio es el de gananciales, según lo establecido en el artículo 1.316 del Código Civil. Tan solo en Cataluña y Baleares funcionará por defecto el de separación de bienes. Por lo tanto, no ha de extrañar que este sea un documento demandado en la mayor parte del territorio. De hecho, los nuevos modelos de familia demandan, también, nuevas soluciones en lo relativo a la distribución de los bienes. En los últimos años, este tipo de documento ha sido crecientemente solicitado.

No obstante, hay dos restricciones importantes que has de conocercuando se redactan las capitulaciones. La primera es que no se puede incluir ninguna condición manifiestamente ilegal. En segundo lugar, lo referente a los hijos en común dependerá, en última instancia, del juzgado.

En consecuencia, es muy importante saber de qué manera se redactan las capitulaciones matrimoniales. Aquí lo explicaremos con más detalle.

Cómo redactar las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales se tienen que redactar y firmar siempre ante notario,y ambas personas han de tener plena capacidad de obrar. Ahora bien, hay que decir que el documento se puede redactar antes o después de la boda. Por otra parte, las capitulaciones se pueden modificar cuando se desee, siempre que exista una escritura que las reemplace. Finalmente, existen algunos matices entre firmar antes y después, así que vale la pena conocerlos:

Antes de la boda

Lo habitual es que las capitulaciones se pacten antes de la boda. En este caso, se tendrá que revisar el documento con un abogado y firmarlo ante notario. Eso sí, es obligatorio contraer matrimonio en un máximo de un año desde el momento en el que se firme; de lo contrario, estas dejarán de tener validez y habrá que reiniciar el proceso.

Si tu idea es casarte en el juzgado o en la iglesia, lo habitual es que se firmen las capitulaciones unos días antes. Ahora bien, tienes que saber que, si optas por la boda ante notario, puedes firmar el documento en la ceremonia de la boda, justo antes del acta matrimonial. No obstante, se hará necesario conocer cuáles son las principales condiciones en cada caso por parte de las personas contrayentes.

Este documento suele estar supervisado previamente, y se ha consensuado entre ambas partes. Por lo tanto, la fecha de la firma suele ser una cuestión práctica y, si es ante notario, se puede hacer en paralelo sin problemas.

Finalmente, y esto es muy importante, cuando se da este caso, las capitulaciones solo tendrán efecto a partir del momento en el que se contrae matrimonio. Esto es independiente de los vínculos de convivencia previos que puedan existir entre las personas que se van a casar.

Después de la boda

Las capitulaciones pueden firmarse, también, después de la boda. En este supuesto, la condición básica sigue siendo la plena capacidad de obrar. Ahora bien, existe un matiz, que es el de la inexistencia de la retroactividad.

En la mayoría de los casos, las capitulaciones posteriores a una boda son para establecer un régimen de separación de bienes que sustituya al de bienes gananciales. Cuando esto sucede, se tiene que liquidar la sociedad de gananciales y hacer una atribución de bienes. Y, lo que es más importante, los derechos adquiridos hasta ese momento no se pierden. Dicho de otra forma, a efectos patrimoniales, puede tener un efecto similar a un divorcio.

Conviene señalar un aspecto: las capitulaciones también se pueden hacer para cambiar el régimen de separación de bienes a uno de gananciales. En cualquier caso, y si fuese así, la sociedad de gananciales solo existiría desde el momento de la firma de las capitulaciones. Es un supuesto poco común, pero también es posible.

Esta modalidad de capitulación se puede realizar en cualquier momento. La única condición sine qua non es la de la capacidad de obrar y que no haya coacciones.

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